Subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía
  • Enlace Sitio Web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html
  • Publicación Oficial: 09/06/2022
  • Fecha inicio Convocatoria:
  • Fecha finalización Convocatoria:
  • Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/109/BOJA22-109-00016-9482-01_00262764.pdf
  • Destinatarios:

    1. Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía.
    Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Sector: Multisectorial
  • Procedimiento de Concesión:
  • Ámbito Geográfico: Andalucía
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    1. La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
    2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros
    3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
    4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
    5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25%
    de dicha cantidad resultante.
    6. A efectos de esta Orden, las personas con discapacidad serán consideradas aquéllas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: se incluyen las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de
    conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
    7. El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

  • Actividades Subvencionables:

    La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.

    Las subvenciones quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en los Reglamentos UE nº1407/2013 y nº 1408/2013, ambos de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

  • Requisitos:

    1. En relación con la persona o entidad solicitante: La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.
    A estos efectos, el incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación.
    2. En relación con la contratación a incentivar:
    a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.
    Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
    b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.
    c) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada.
    d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
    3. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2, para lo cual realizará las actuaciones pertinentes. Para el supuesto que la persona contratada sea una persona con discapacidad se recabará su consentimiento para la consulta telemática del certificado de discapacidad.
    4. Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
    a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluídas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.
    c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
    d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
    e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

  • Procedimiento de Solicitud:

    Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ en los siguientes lugares y registros:
    - Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
    Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)
    - Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:
    Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)

  • Regulación:

    Bases reguladoras

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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