Programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos. Convocatoria 2021.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Pendiente
  • Objeto de la Convocatoria:

    Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de I+D para identificar las necesidades y las soluciones para la implantación de la Plataforma Turística Inteligente y dar respuesta a los retos de los destinos turísticos identificados en el contexto de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes.
    Que se generen nuevos conocimientos científicos, basados en evidencias, que supongan un avance significativo de la frontera de conocimiento actual en el ámbito turístico, mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los principales retos medioambientales, económicos y tecnológicos a los que se enfrentan los destinos turísticos en España, para mejorar su capacidad competitiva y resiliencia a largo plazo. La investigación y desarrollo deberá ser actividad no económica.
    Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

  • Tipo de Ayuda: Subvención a fondo perdido
  • Organismo Gestor: MINETUR - Secretaría de Estado de Turismo
  • Enlace Sitio Web: https://turismo.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx
  • Publicación Oficial: 10/01/2022
  • Fecha inicio Convocatoria: Pendiente
  • Fecha finalización Convocatoria: Pendiente
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/10/pdfs/BOE-A-2022-383.pdf
  • Destinatarios:

    Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos como:
    a) Organismos públicos de investigación.
    b) Universidades públicas, sus institutos universitarios u otras entidades de investigación propias, como Grupos de Investigación o Cátedras.
    c) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
    d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud.
    e) Universidades privadas con capacidades de I+D.
    f) Centros privados de I+D, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

  • Sector: I+D, turismo
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    Se otorgarán a fondo perdido al centro de conocimiento, con
    una intensidad máxima del 100 % del presupuesto financiable, con un mínimo 20.000 euros y un máximo de 150.000 euros.

  • Actividades Subvencionables:

    1.º Coste de personal.
    2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados.
    3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental,
    equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
    4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares y se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto.
    5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
    6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
    7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas etc.
    8.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
    9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas científicas de acceso abierto.
    10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
    material docente o formativo.
    11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
    12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
    13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
    14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
    15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
    17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.

    No serán subvencionables los siguientes gastos:
    a) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
    b) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto y se efectúe en el periodo de ejecución concedido.
    c) Los impuestos, tasas, o licencias.

  • Requisitos:

    -Cuando la ayuda se conceda a los beneficiarios, la aceptación de la ayuda implicará:
    a) La renuncia a los derechos de propiedad industrial o intelectual que le correspondieran.
    b) La obligación de publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto.

    -Además, los beneficiarios deben:
    a) Dar publicidad de las ayudas.
    b) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
    c) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
    d) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
    e) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
    Seguridad Social en el territorio nacional.
    f) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea.

  • Procedimiento de Solicitud:

    La solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico). El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación
    del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Regulación:

    Bases reguladoras y Convocatoria

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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