Convocatoria de subvenciones del Programa «Innova Invest»- ICEX España.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    El Programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. Las ayudas otorgadas en base al Programa Innova Invest se enmarcan en la inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: ICEX España - Exportación e Inversiones. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Enlace Sitio Web: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/ayudas/innova-invest/index.html
  • Publicación Oficial: 11/12/2021
  • Fecha inicio Convocatoria: 13/12/2021
  • Fecha finalización Convocatoria: 14/02/2022
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-B-2021-50168.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
    b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.
    c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
    d) No tener contraída una deuda con ICEX.
    e) Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento.
    g) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
    h) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
    i) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Sector: Multisectorial
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    En función del tamaño de la empresa y de la tipología del proyecto (investigación industrial o desarrollo experimental), entre un 25 y un 70 % de la inversión subvencionable. Inversión subvencionable mínima: 250.000 €. El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros

  • Actividades Subvencionables:

    La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:
    a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
    b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
    c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
    d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
    e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos de carácter general no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.

  • Requisitos:

    - En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
    - No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo»
    - El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una duración máxima de 24 meses
    - La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de financiación, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa objeto de la ayuda de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.

  • Procedimiento de Solicitud:

    Tanto el procedimiento de concesión como el de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma electrónica a través del registro electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/oficinavirtual/).

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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