- Estado convocatoria: Cerrada
- Objeto de la Convocatoria:
Creación de la red de Oficinas Acelera Pyme para entornos rurales dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores.
Se entiende por Oficina Acelera Pyme uno o más espacios físicos repartidos por el territorio (provincia), y un espacio virtual en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo a las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que sefavorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejorade su productividad.
Las actuaciones a realizar por Red.es en el marco de esta Convocatoria serán financiadas con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), de acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, se enmarca en el componente 13-Impulso a la pyme, en la inversión 3-Digitalización e Innovación, en el marco de Acelera Pyme 2.0.
Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). - Tipo de Ayuda: Subvención
- Organismo Gestor: Red.es - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Enlace Sitio Web: https://red.es/es/iniciativas/acelera-pyme
- Publicación Oficial: 22/12/2021
- Fecha inicio Convocatoria: 23/12/2021
- Fecha finalización Convocatoria: 22/02/2022
- Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-B-2021-51701.pdf
- Destinatarios:
a. Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.
b. Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
d. Las Diputaciones Provinciales, las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los Cabildos Insulares, los Consejos Insulares, y las siguientes entidades locales supramunicipales definidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
d.1) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por lasComunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía
d.2) Las Mancomunidades de Municipios. - Sector: Multisectorial
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
- Ámbito Geográfico: España
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
Los beneficiarios de estas ayudas recibirán una subvención para sufragar lasactuaciones subvencionables de sus proyectos de puesta en marcha y prestaciónde servicios de las OAPs, durante un periodo de 24 meses desde la resolución deconcesión de la Convocatoria.
El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de300.000 € y el importe máximo de la ayuda solicitada será de 410.000 €.
El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable.
El importe máximo total de las ayudas asciende a 23.800.000 €.
Se financiará hasta un máximo de dos proyectos por territorio. - Actividades Subvencionables:
Los proyectos deberán incluir, entre otras actuaciones:
a. La puesta en marcha de la OAPs:actividades necesarias para la puesta en marcha de la oficina. Estas actividades no podrán tener una duración superior a 3 meses desde la notificación de la Resolución de concesión.
b. La generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos.
c. Actuaciones grupales tales como actuaciones de sensibilización y apoyo a las pymes sobre metodologías y tecnologías innovadoras favoreciendo su incorporación en sus procesos productivos y de gestión (seminarios, talleres, etc.).
d. Actuaciones de asesoramiento y soporte en las áreas principales de transformación digital.
e. Actuaciones grupales que permitan conectar la oferta tecnológica con la demanda existente (sesiones de networking).
Las actuaciones presenciales que desarrolle la oficina se celebrarán en municipios de menos de 20.000 habitantes. Al menos el 60% de las actividades grupales que proponga la OAP deberán ser en modalidad presencial o mixta, salvo causas de fuerza mayor.
La subcontratación no podrá superar el 70% del importe del proyecto subvencionable.
Los gastos subvencionables son:
- Gastos de personal. El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros.
- Costes indirectos: hasta 15% de los costes directos de personal subvencionable del proyecto.
- Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones.
- Gastos asociados al informe de auditoría.
Los encargos a empresas públicas propias del beneficiario que cumplan todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), no tendrán la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32 de la citada Ley). A todos los efectos, se considerará como un supuesto de ejecución directa por la propia Administración beneficiaria de la ayuda. Por tanto, no existirá contrato y tampoco se considerará subcontratación. - Requisitos:
a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
- Procedimiento de Solicitud:
Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica.
HTTP://SEDE.RED.ES - Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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